Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Donaciones y servicios gratuitos por desastres naturales: requisitos y obligaciones tributarias para evitar contingencias – Parte I

1. Introducción[1]

Mediante la Ley N° 30498[2] se establecieron los efectos tributarios a que estarán sujetos los contribuyentes por las donaciones que realicen en caso de desastres naturales, estableciéndose, entre otros, qué bienes se pueden donar y qué servicios pueden prestarse gratuitamente a las zonas damnificadas[3], por intermedio de qué entidades pueden realizar las donaciones[4], el tratamiento tributario con respecto al Impuesto a la Renta[5], el IGV y la documentación que pueda sustentar dicha donación[6].

Considerando la relevancia que tienen en estos momentos la donación de bienes y los servicios gratuitos destinados a las zonas que se encuentran en estado de emergencia por desastres naturales, en la primera parte de la presente nota, se revisarán los aspectos a tomar en cuenta sobre la documentación correspondiente.

2. ¿Cuáles son los documentos que permiten sustentar el gasto por servicios gratuitos?  

Acorde a lo indicado en el artículo 8 del D.S. N° 055-2017-EF[7], y partiendo del supuesto que la prestación del servicio se realizará a favor de una asociación sin fines de lucro domiciliada y calificada como perceptora de donaciones, además del correspondiente comprobante de pago que debe emitir el prestador del referido servicio, se debe contar con el comprobante de recepción de donaciones, en tanto este último permite acreditar el destino final de los servicios, todo lo cual permitirá sustentar el gasto por la prestación gratuita del servicio[8].

En relación al comprobante de recepción de donaciones, este documento deberá cumplir con las siguientes características[9]:

(*) Hay que tener en cuenta que al día de hoy la Sunat no ha emitido alguna resolución agregando alguna característica adicional para los comprobantes de percepción de donación.

3. ¿Cuál es el plazo en el que la empresa debe conservar la documentación?

Con respecto al plazo de conservación y custodia de los documentos, conforme a lo indicado en el artículo 17 de la Ley N° 30498 y el artículo 10 del D.S. N° 055-2017-EF, estos deben ser conservados tanto por el prestador como por el beneficiario, según lo siguiente:

 

Cabe indicar que, culminado el plazo indicado, se mantendrá la obligación de conservarlo en formato digital[10].

[1] La presente nota se ha elaborado sobre la base del Informe: “Aspectos operativos y formalidades al realizar donaciones de bienes y servicios gratuitos en caso de desastres”cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.

[2] Denominada “Ley que promueve donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales”.

[3] Las cuales, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 30498, deberán estar señaladas en el decreto supremo en donde se declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.

[4] Acorde al artículo 3 del D.S. N° 055-2017-EF, dichas donaciones se deben efectuar a las entidades perceptoras de donaciones, las cuales son: entidades del Sector Público (excepto empresas), organismos internacionales y entidades sin fines de lucro calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones.

[5] Según los artículos 12 y 13 de la Ley N° 30498, el límite para deducir dichas donaciones es el 10 % de la renta neta imponible.

[6] De acuerdo al artículo 8 del D.S. N° 055-2017-EF, los documentos que pueden sustentar dichas donaciones son: copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación y/o prestación de servicios han sido aceptadas, la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales y el comprobante de recepción de donaciones.

[7] Norma reglamentaria de la Ley Nº 30498.

[8] De acuerdo con el artículo 5 del D.S. N° 055-2017-EF. Cabe indicar que, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades del sector público, deberá presentarse copia autenticada de la resolución que acredite la aceptación de la donación y/o prestación de servicios; en el caso de donaciones y prestaciones de servicios a organismos internacionales, se deberá contar con declaración emitida por estos sobre el destino de los bienes o servicios.   

[9] Acorde a lo señalado en el artículo 4 del D.S. N° 055-2017-EF.

[10] Si bien la norma no lo precisa, también se deberán observar las reglas generales de la prescripción indicadas en el artículo 43 del Código Tributario.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.