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Corte Suprema se pronuncia sobre indemnización recibida por una expropiación y su implicancia en el IR

Como es de conocimiento general, el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta establece entre los supuestos que grava el impuesto a la renta a las ganancias de capital, las cuales conforme al artículo 2 del mismo cuerpo legal, constituyen cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por tales a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Por su parte, el artículo 5 de la citada norma señala que se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

En la sentencia de la Casación N° 3362-2021 LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado sobre si la indemnización justipreciada recibida en el proceso de expropiación está gravada con impuesto a la renta.

El Colegiado establece que la diferencia resultante de comparar la indemnización justipreciada recibida en el marco de un proceso de expropiación con el respectivo costo de adquisición del bien, está gravada con el impuesto a la renta, pues lo que se grava es la ganancia de capital y no la indemnización justipreciada como tal. De no gravar ello se estaría vulnerando el deber de contribuir, el principio de reserva de ley al concederse un beneficio tributario no regulado por ley.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 19/04/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.