El reglamento de la Ley del Teletrabajo incluye un tema clave, que es la capacitación al personal en diversos aspectos del quehacer laboral, obligación que estará a cargo de los empleadores y cuyo cumplimiento se debe concretar antes del 27 del presente mes. Del mismo modo, el citado cuerpo normativo señala que las organizaciones se adecuen a las disposiciones vinculadas a la nueva modalidad hasta la citada fecha como plazo.
En ese sentido, los empleadores están obligados a capacitar a su personal que laborará mediante el teletrabajo acerca del uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que utilice durante el desarrollo de sus tareas. Con el propósito de garantizar el uso y adopción de las tecnologías digitales y el cumplimiento de las medidas de seguridad para la confidencialidad de la información.
Asimismo, la obligación del empleador incluye las capacitaciones, sobre seguridad y salud en el teletrabajo, y sobre la prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo, adecuando tales capacitaciones a la modalidad del teletrabajo, las mismas que deberán ser impartidas cada año.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 19/04/2023