Como es de conocimiento general, a través de la Ley Nº 31696, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario (desde su vigencia)[1] en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado.
Ahora bien, a la fecha se han publicado las siguientes normas:
Dispositivo | Fecha de Publicación | Vigencia | Sumilla |
D.Leg. Nº 1545 | 15/03/2023 | 01/01/2024 | Modificación a Ley del Impuesto a la Renta vinculada a intereses presuntos |
D.Leg. Nº 1547 | 06/04/2023 | Desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que dicte las medidas complementarias sobre la exoneración. | Regulan beneficios tributarios sobre la importación de bienes destinados a la Red Básica del Metro de Lima |
Considerando las facultades otorgadas en materia tributaria, aún se encontrarían pendientes de publicación, la normativa vinculada, entre otras, a las siguientes materias:
- Prorroga de la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Dictar medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17.[1]
- Modificación de la Ley del IGV, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería.
- Flexibilización de las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 14/04/2023
[1] La presente Ley entró en vigencia el 01 de marzo de 2023. Por lo tanto, su duración sería hasta el día 29 de mayo de 2023.
[2] Respecto a este punto, conforme a diversos diarios, la semana pasada la FIFA comunicó que se ha retirado al Perú como organizador de tal evento deportivo debido a que hay retrasos en la ejecución de obras necesarios para el desarrollo del evento, así como los últimos desastres tanto políticos como naturales que suscitan en el país, Lo que implicaría que pese a las facultades citadas, el Poder Ejecutivo no tome en cuenta la medida tributaria, dándole prioridad a las otras señaladas en la presente ley.