A través de la Ley Nº 31696, se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario (desde su vigencia) en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado. Entre las facultades delegadas en materia tributaria se encontraba la implementación de exenciones y/o devoluciones, entre otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17, debido a que el Perú era el responsable de la organización de dicho evento deportivo[1].
No obstante a ello, la semana pasada la FIFA comunicó que se ha retirado al Perú como organizador de tal evento deportivo debido a que hay retrasos en la ejecución de obras necesarios para el desarrollo del evento[2], así como los últimos desastres tanto políticos como naturales que suscitan en el país.[3]
Lo que implicaría que pese a las facultades citadas, el Poder Ejecutivo no tome en cuenta la medida tributaria, dándole prioridad a las otras señaladas en la presente ley.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 10/04/2023
[1] Según la exposición de motivos, el tratamiento preferencial se aplica considerando que la FIFA y las filiales de la FIFA establecidas, constituidas u organizadas en un país extranjero no configuran establecimientos permanentes en Perú, ni tienen derecho a cualquier otro tipo de residencia fiscal en Perú como resultado de cualquier actividad que esté directa o indirectamente relacionada con cualquiera de los Eventos deportivos.
[2] Conforme a lo señalado en diversos diarios.
[3] Según un análisis de la Universidad ESAN, el evento deportivo hubiera generado alrededor de US$ 2 millones 400 mil a la economía peruana.