La Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas, publicada por Servir, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o la que haga sus veces, en coordinación con los jefes de los órganos y unidades orgánicas de la institución, evaluarán las condiciones establecidas en la Ley N° 31572 y los criterios previstos en su reglamento para identificar los puestos teletrabajables. Es así que las oficinas de recursos humanos evaluarán si las funciones del puesto cuentan con las características y condiciones para que se realice el teletrabajo.
Del mismo modo, la guía indica que se podrán considerar la lista enunciativa de funciones o tareas contempladas en el numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, para una labor total o parcial mediante esta modalidad, de acuerdo con el análisis que se efectúe de cada puesto. Entre ellas, figuran las de estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes; redacción y corrección de documentos; gestión, desarrollo, implementación y despliegue de sistemas de información y comunicaciones; e infraestructuras, plataformas y servicios digitales. A ello, se suman los proyectos de gobierno y transformación digital, gestión de expedientes tramitados íntegramente por medios digitales y propuestas de resolución de recursos administrativos; atención al público, siempre que se realice por canales digitales, y otros similares.
Cabe mencionar que el ejercicio por los servidores de las funciones enunciadas no representará la variación automática de la modalidad actual de trabajo ni la aplicación del teletrabajo para quienes las realizan. Al respecto, la guía de Servir señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades deberán seguir 6 pasos para habilitar el teletrabajo en la institución. En el primero, en atención a las necesidades del servicio, identificarán y listarán los puestos teletrabajables. Para ello evaluarán las plazas en relación con los criterios asociados a las funciones del puesto. En el segundo paso corresponderá elaborar el plan de implementación e incluirá la Lista de Puestos Teletrabajables. Para ese fin, podrá usar el formato del anexo 3 de la guía. Como tercer paso, la oficina de RR. HH. recibirá la solicitud de cambio de modalidad presentada por el servidor a fin de realizar la revisión y evaluación, identificará el puesto en la lista y analizará los criterios asociados al empleado.
Ahora bien, el paso 4 detalla que, una vez efectuada la evaluación, el jefe de la oficina de RR. HH. definirá la modalidad de teletrabajo (parcial o total) y comunicará (de forma física o virtual) al servidor la aprobación o denegatoria de la solicitud, dentro de 10 días hábiles. En cuanto al paso 5, el mencionado jefe elaborará y suscribirá el contrato o adenda de trabajo u otro documento, donde se especificarán las condiciones y plazo del teletrabajo.
Finalmente, en el paso 6, la solicitud aprobada o desaprobada junto con la matriz de evaluación de los criterios y el contrato, adenda u otro documento debidamente suscrito, se insertarán en el legajo personal del empleado.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/04/2023