El contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios son dos modalidades de contratación que, aunque podrían parecer similares, tienen diferencias completamente marcadas. La Sunafil te orienta para que conozcas sus diferencias.
¿Cuál es la diferencia entre ambos?
La institución señaló que el contrato de trabajo es un tipo de acuerdo que establece una relación de subordinación con el empleador. El trabajador, por la labor realizada, es incluido en planilla y percibe una remuneración, así como beneficios de ley.
La principal característica es que el trabajador está sujeto a las condiciones que pone la empresa para las labores: un horario establecido, un desempeño de labores en un área determinada, entre otros.
Por otro lado, indicó que el contrato de locación de servicios es un contrato civil en que el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios. No existe vinculación laboral, sin embargo, se debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato.
Al haber autonomía no existe una relación laboral propiamente dicha, y por lo tanto no se generan derechos laborales. En ese sentido, la persona recibe por su trabajo honorarios o una retribución, mas no una remuneración.
La Sunafil agregó que, en algunos casos puede existir una desnaturalización de estos contratos, y en estos casos realiza un trabajo preventivo y de fiscalización a fin de fomentar la formalidad en los trabajos.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 03/04/2023