Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 288-2022/SUNAT, (26/12/2022), se aprobó el cronograma para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y el ITF para el ejercicio 2022.
En virtud de dicho cronograma, las fechas para la presentación de la declaración jurada anual del referido impuesto es el siguiente:
Cronograma de la Declaración Jurada Anual del IR y el ITF 2022 – R.S. N° 288-2022/SUNAT
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de marzo de 2023 |
1 | 27 de marzo de 2023 |
2 | 28 de marzo de 2023 |
3 | 29 de marzo de 2023 |
4 | 30 de marzo de 2023 |
5 | 31 de marzo de 2023 |
6 | 3 de abril de 2023 |
7 | 4 de abril de 2023 |
8 | 5 de abril de 2023 |
9 | 10 de abril de 2023 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2023 |
Ahora bien, la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 051-2019/SUNAT (13/03/2009), establece ciertas facilidades tributarias para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en la zona declarada en estado de emergencia por daños ocasionados por desastres de origen natural, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS Nacionales).
En ese sentido, en el contexto de los desastres e inundaciones que han generado daños por las intensas precipitaciones o lluvias en diversos territorios del país, el gobierno ha emitido una serie de decretos supremos declarándose el estado de emergencia[1]en determinadas provincias y distritos del país[2], con plazo mayor o igual a 60 días calendario por desastre natural.
A partir de esa premisa, conforme al artículo 5 de la R.S. N° 051-2019/SUNAT[3], en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en zonas de declaradas para m estado de emergencia por daños de desastres naturales, para a presentación de la declaración jurada anual se tendrá en cuenta las siguientes fechas:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 15 de junio de 2023 |
1 | 16 de junio de 2023 |
2 y 3 | 19 de junio de 2023 |
4 y 5 | 20 de junio de 2023 |
6 y 7 | 21 de junio de 2023 |
8 y 9 | 22 de junio de 2023 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 23 de junio de 2023 |
Para mayor abundamiento sobre los cronogramas tributarios puede revisar en la sección cronogramas de utilidad que figuran en la web de Contadores & Empresas o si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Si desea mayor material sobre la declaración y determinación del IR 2022, a raíz de informes prácticas, normativa relevante, infografías, cartillas de instrucciones publicadas por Sunat y más, puede ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/w4n4hk8d
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 24/03/2023
[1] Según Decretos Supremos N.º 030-2023-PCM, N.º 034-2023-PCM, N.º 036-2023-PCM, N.º 038-2023-PCM y N.º 039-2023-PCM donde el Ejecutivo declaro estado de emergencia por daños por desastres naturales.
[2] Se encuentran distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lima, Piura, Tumbes, Apurímac, Ica, Cusco, Tacna, Junín; entre otros.
[3] De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la R.S. N° 051-2019/SUNAT, en el caso de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2022, esta se prorrogará hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el que culmine el plazo de la declaratoria de estado de emergencia.