Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 026-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR”.
Texto completo: https://tinyurl.com/35pdak5b
Fecha de publicación: 15.03.2023