Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 025-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“1. El servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las EPS, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084 – 2021, no se encuentra gravado con el IGV.
2. El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084 -2021, calificará como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dichas EPS en tanto se cumpla con los requisitos previstos por las disposiciones que regulan este impuesto”.
Texto completo: https://tinyurl.com/35pdak5b
Fecha de publicación: 15.03.2023