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La absorción de una entidad en otra no debe alterar el régimen laboral inicial de los trabajadores

CRITERIO DEL COLEGIADO

Para el Supremo Colegiado, el hecho de que como alega la parte recurrente, que el régimen laboral del Sernanp es el Decreto Legislativo N° 276, no enerva de forma alguna la decisión judicial confirmada por la Sala Superior que reconoció vínculo laboral a tiempo indeterminado bajo el Decreto Legislativo N° 728 al actor, pues conforme al numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1013, el personal transferido al Ministerio del Ambiente mantiene su régimen laboral, por lo que en tal sentido, al haberse determinado judicialmente, que el accionante tenía vínculo laboral a tiempo indeterminado con Inrena, al ser absorbida dicha entidad por la parte recurrente, aquel mantiene su régimen laboral.

BASE LEGAL

SÍNTESIS

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de vista que confirma la sentencia apelada, que declara fundada en parte la demanda, en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.

El demandante solicita el reconocimiento de un contrato a tiempo indeterminado bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 por la comprobación de la desnaturalización de la contratación por servicios específicos, por locación de servicios y por el régimen de los Contratos Administrativos de Servicios. Asimismo, como pretensiones accesorias, peticiona que se declare el reconocimiento de su récord laboral desde el 01.04.1999 como trabajador del régimen del Decreto Legislativo N° 728 y que se le incluya en los Libros de Planillas de los trabajadores contratados a tiempo indeterminado del Sernanp hasta la fecha.

Primera instancia

El juez especializado, declaró fundada en parte la demanda de reconocimiento de contrato de trabajo y pago de beneficios sociales.

Segunda instancia

La Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, confirmó la sentencia apelada.

Corte Suprema

El pronunciamiento del Colegiado se sustenta en los siguientes argumentos.

El numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, establece lo siguiente:

“2. Fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA

Apruébese la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, siendo este último, el ente incorporante.

El proceso de fusión se ejecutará en el plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

En dicho plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, se podrá prorrogar el plazo antes señalado, para lo cual se deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Toda referencia hecha al INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.”

De otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM establece lo siguiente:

“El régimen laboral del SERNANP se establece de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1013, en tanto se elabora y se aprueba la nueva Ley General del Empleo Público.”

Cabe mencionar, que el texto normativo citado anteriormente se encuentra referido a la fusión del Inrena con el Sernanp, siendo este último, la entidad absorbente y el procedimiento a seguir en dicha fusión.

Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM debe interpretarse en el sentido de que los trabajadores pertenecientes al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – Sernanp se encuentran sujetos al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.

Al respecto, el demandado alegó que se ha omitido considerar que los contratos suscritos por el actor y el Inrena eran locación de servicios, omitiendo señalar que el Sernanp procedió a la contratación conforme a ley el 13.01.2009, motivo por el cual existió un corte no solo de días sino de régimen, habiéndose otorgado indebidamente un régimen al demandante que no es de Sernanp, pues la parte recurrente tiene el régimen laboral del Ministerio del Ambiente, que es el régimen del Decreto Legislativo N° 276. En ese sentido, el demandado pretende cuestionar el reconocimiento de vínculo laboral a tiempo indeterminado del demandante dispuesto por ambas instancias judiciales señalando que para la emisión de tal decisión no se ha tomado en cuenta la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, sin embargo, el texto contenido en dicha norma legal se encuentra referido a la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y sus funciones básicas, lo que no incide de forma alguna en el acotado mandato judicial, el cual ha tomado en cuenta las labores prestadas por el demandante a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Inrena y a la entidad absorbente, Sernanp dentro de un proceso regular, más aún, el corte de días que manifiesta, carece de asidero, pues en la Audiencia de Juzgamiento, el Procurador Público de la parte recurrente admitió que el actor laboró durante todo ese año.

Del mismo modo, el hecho de, que como alega la parte recurrente, que el régimen laboral del Sernanp es el Decreto Legislativo N° 276, no enerva de forma alguna la decisión judicial confirmada por la Sala Superior que reconoció vínculo laboral a tiempo indeterminado bajo el Decreto Legislativo N° 728 al actor, pues conforme al numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1013, el personal transferido al Ministerio del Ambiente mantiene su régimen laboral, por lo que en tal sentido, al haberse determinado judicialmente, que el accionante tenía vínculo laboral a tiempo indeterminado con Inrena, al ser absorbida dicha entidad por la parte recurrente, aquel mantiene su régimen laboral, por lo que las causales denunciadas devienen en infundadas.

Por todo lo expuesto, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado.

Fuente: Staff de Soluciones Laborales

Fecha: 15/03/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.