Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 024-2023-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
”La documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, en el contexto de lo disp uesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, deberá ser evaluada en cada caso , considerando para el efecto, los documentos que sean pertinente s según el contexto de que se trate”.
Texto completo: https://e-consulta.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000024-2023-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 10.03.2023