Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 002-2023-TR
Fecha de Publicación: Domingo, 26 de febrero de 2023 – Edición Extraodinaria
Mediante el decreto señalado se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el cual consta de trece (13) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y cuatro (4) anexos, que forman parte integrante del presente decreto supremo. Este es el esquema del reglamento aprobado:
A continuación, presentamos algunas de sus principales disposiciones.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del reglamento comprende a los empleadores, ya sean entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos trabajadores o servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.
Reglas para la aplicación y fiscalización del reglamento
Entre sus principales disposiciones para su aplicación y fiscalización tenemos las siguientes:
- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privada cuentan con sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de publicado el presente reglamento para adecuarse al teletrabajo. Durante el periodo de adecuación antes señalado, las entidades públicas están facultadas para continuar aplicando el trabajo remoto.
- Se modifican diversos numerales del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los cuales regulan las infracciones graves en materia de relaciones laborales.
- Se incorporan numerales a los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los cuales regulan las infracciones leves, graves y muy graves en materia de relaciones laborales.
Modalidades del teletrabajo
El teletrabajo puede ser de manera total o parcial:
a. Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador.
b. Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.
Asimismo, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.
Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo
La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.
El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente. El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad del teletrabajador.
Teletrabajo dentro del territorio nacional o fuera de este
Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores.
Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
Provisión de equipos digitales y servicio de acceso a internet
Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador, conforme las reglas dispuestas en el reglamento.
En caso los equipos sean provistos por el empleador privado, estos cuentan con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio. El empleador público y/o privado realiza el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por este al teletrabajador para el desarrollo de sus labores.
Compensación de gastos en las instituciones y empresas privadas
Cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario. Estas son las reglas a considerar:
- En el caso de los equipos, la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
- En el caso del servicio de acceso a internet, la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1, siempre y cuando la prestación de los servicios se realice en el domicilio del teletrabajador.
- En el caso del consumo de energía eléctrica la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual, se considera lo señalado en el Anexo 2, salvo pacto en contrario, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador.
Seguridad y salud en el teletrabajo
El empleador, al implementar el teletrabajo, se sujeta a lo previsto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, en lo que corresponda. Así:
- En el teletrabajo, el empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador, para ello el teletrabajador brinda las facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual del teletrabajo. Dicha evaluación se sujeta a las capacidades operativas del empleador.
- Opcionalmente y de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador forma e instruye al trabajador sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo, detallado en el Anexo 3, el mismo que forma parte integrante del presente reglamento. Esta acción de capacitación descrita puede ser realizada a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. El teletrabajador proporciona datos, evalúa el lugar donde se desarrolla el teletrabajo a través del referido formulario.
Vigencia: Desde el 27/02/2023