Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1523, se modificaron diversos artículos del Código Tributario a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la Sunat y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones.
Ahora bien, dentro de las modificaciones establecidas en dicho decreto, se encuentra la realizada al inciso b) del artículo 104, referido a las formas de notificación tratándose de correo electrónico u otro medio aprobado por la Sunat, y del último párrafo del artículo 106 del Código Tributario relacionado al efecto de las notificaciones, las cuales entrarán en vigencia el 01/03/2023.
Bajo esa premisa, se pueden resaltar los siguientes aspectos vigentes a partir del 01 de marzo de 2023:
- Respecto de la notificación por correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la Administración Tributaria que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento(1). Antes de la modificación la norma establecía que la notificación se consideraba efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
- Se establece que, por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y demás actos que se realicen de forma inmediata acorde al Código Tributario. Antes el texto no hacía mención a entrega o depósito.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta las modificaciones indicadas a fin de evitar contingencias tributarias.
Cabe resaltar que la referida modificación no incluye al primer párrafo del artículo 106 del Código Tributario, referido al efecto de las notificaciones, manteniéndose a la fecha que «surten efectos desde el día siguiente hábil de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso».
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 23/02/2023