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Atención: oportunidad en que se considera efectuada la notificación electrónica

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1523, se modificaron diversos artículos del Código Tributario a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la Sunat y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones.

Ahora bien, dentro de las modificaciones establecidas en dicho decreto, se encuentra la realizada al inciso b) del artículo 104, referido a las formas de notificación tratándose de correo electrónico u otro medio aprobado por la Sunat, y del último párrafo del artículo 106 del Código Tributario relacionado al efecto de las notificaciones, las cuales entrarán en vigencia el 01/03/2023.

Bajo esa premisa, se pueden resaltar los siguientes aspectos vigentes a partir del 01 de marzo de 2023:

Por lo tanto, se debe tener en cuenta las modificaciones indicadas a fin de evitar contingencias tributarias.

Cabe resaltar que la referida modificación no incluye al primer párrafo del artículo 106 del Código Tributario, referido al efecto de las notificaciones, manteniéndose a la fecha que «surten efectos desde el día siguiente hábil de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso».

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 23/02/2023




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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.