Con relación a la resolución de Sala Plena N° 005-2023-Sunafil/TFL, el análisis que corresponde llevar a cabo a la autoridad inspectiva y sancionadora de trabajo debe estar enfocado en las labores y actividades que realiza la empresa, para efectuar un reproche administrativo por incumplimiento al deber de prevención. A su vez, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo. En ese sentido, es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar, tanto de los trabajadores como de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran en el ámbito del centro de trabajo, determina como precedente el TFL.
Al respecto, el TFL señala que estas obligaciones de medidas preventivas procuran que la prestación del trabajador sea segura y que, durante la relación laboral, dicha actividad no suponga que los riesgos a su integridad física, psíquica y mental no sean gestionados en la forma prescrita por la ley. Es así como la normativa busca la eliminación o eventualmente la reducción de los actos y condiciones subestándar. En ese orden de ideas, el colegiado administrativo determina que estas medidas preventivas que son de obligación legal del empleador, así como de la empresa principal, deben estar enfocadas en virtud de las labores y actividades que realiza el sujeto inspeccionado y el trabajador afectado, en cada caso.
Asimismo, el análisis que efectúa la autoridad inspectiva y sancionadora no puede ser descartado prima face por la especificidad de los riesgos y peligros que incumben su actividad y cuya especial naturaleza exigen de mayores elementos y esfuerzos para ejecutar dichas medidas preventivas; colige también como criterio vinculante el TFL.
Cabe mencionar que, el caso que da origen al precedente de carácter obligatorio en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), se trata de una empresa inspeccionada que fue sancionada por incurrir en 3 infracciones muy graves en materia de SST, a raíz de un accidente de trabajo, por no acreditar, haber brindado las condiciones de seguridad con señalización suficiente ni haber efectuado la vigilancia y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo por parte de una contratista e incumplir el reglamento interno de SST.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 22/02/2023