La política tributaria del Estado, en los últimos años, ha incorporado mejoras autoinducidas en los procedimientos y procesos litigiosos para el cobro de las deudas tributarias, con el objetivo de agilizarlos, reducir costos para los administrados y aumentar la predictibilidad.
Así lo expresó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante un comunicado en el cual califica a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) N° 03525-2021-PA/TC, que prohíbe a la administración tributaria aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, como una decisión que afecta el cumplimiento tributario.
Justicia social
Entre los objetivos de su política tributaria, el Estado procura que todos paguen los impuestos que legalmente corresponden, por lo que dicho portafolio considera que se trata de un tema de legitimidad constitucional y de justicia social.
Todas las empresas y personas naturales, sin excepciones ni privilegios, deben pagar sus impuestos, en el monto y oportunidad debidos, afirmó.
Si esto no ocurre, añadió, debe existir una compensación, como sucede en cualquier tipo de deuda, incluso las de carácter privado.
En ese contexto, el MEF señala que los intereses moratorios están presentes, con similar denominación, en todos los ordenamientos legales modernos.
Además, la referida cartera considera que si bien el TC expide una sentencia en un proceso de demanda de amparo individual de un contribuyente, convierte su decisión en una regla de aplicación general a todo caso en trámite, poniendo en riesgo incluso los casos en los que recientemente se han obtenido sentencias finales en el Poder Judicial en favor del Estado peruano.
Por consiguiente, mediante esta sentencia, el TC asume la función de legislador positivo, excediendo así sus competencias, transgrediendo el principio de corrección funcional y afectando severamente la política tributaria del Estado, colige el citado portafolio.
Efectos
La sentencia del TC genera efectos perniciosos como la eliminación de gran parte de los intereses moratorios de las deudas en controversias tributarias en todas las instancias, lo que promueve y no reduce la litigiosidad, indicó el MEF. Además, agregó, va en contra de la política tributaria desarrollada en los últimos 30 años. Esto, teniendo en cuenta que se elimina la aplicación de la TIM cuando estos casos llegan al Poder Judicial.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 22/02/2023