La Casación Laboral N° 21829-2019 La Libertad, emitida por la segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia establece como principal lineamiento jurisprudencial que, en la medida que el empleador tiene la obligación de pagar las horas extras y de registrar el trabajo en sobretiempo para acreditarlo; en caso de que no haya hecho tal registro sea porque dicho trabajo no existió o porque no lo reconoce, quien invoca el derecho a que le paguen por la labor en sobretiempo debe acreditar mínimamente mediante otros medios su real y efectiva realización.
En el presente caso, un trabajador demanda a una empresa solicitando el reintegro de una bonificación por trabajo nocturno, horas extras trabajadas, domingos y feriados laborados, y de bonificación extraordinaria, además del pago de otros beneficios más intereses legales, costas del proceso y honorarios profesionales. El juzgado de trabajo declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral competente confirmó la sentencia.
Ante tal hecho, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado incurrió en una infracción normativa por inaplicación del artículo 10-A del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, e infracción normativa por inaplicación del artículo 27 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento del TUO de la citada ley.
Al respecto, la sala suprema advierte que el trabajador demanda jornadas extraordinarias consistentes en horas extras y feriados supuestamente laborados desde el 2011 a febrero de 2017, sustentando su pretensión única y exclusivamente en la exhibición que ofrece para que la empresa demandada presente los registros, fichas y cuadernos de control de todo el récord laboral, sin haber sustentado las jornadas extraordinarias adicionales a las ya pagadas mediante boletas de pago y planillas. En tanto, constata que la empresa demandada considera que cualquier extremo de jornadas extraordinarias que tenga una antigüedad mayor de 5 años de generado el registro, debe ser declarado infundado, pues entiende que antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, no existía la obligación probatoria de controlar los ingresos y salidas, pudiendo existir prueba en contra, que es de cargo del demandante.
Frente a ello, la sala superior ampara el extremo de horas extras y feriados laborados por todo el récord de servicios, con base en la presunción por la conducta obstructiva de la empresa demandada, al no exhibir la documentación requerida como los registros de control de horas de salida y horas de llegada.
Con el fin de alcanzar una equidad entre las partes, la sala suprema determina que existe una obligación expresa impuesta por la ley relacionada a que el empleador conserve los registros de asistencia hasta por 5 años después de generados. Bajo dicho análisis, el supremo tribunal considera que la presunción alegada respecto al trabajo realizado en feriados, así como las labores en horas extras diarias, será aplicada solo por el periodo de 5 años anteriores a la fecha del cese, debiéndose proceder a su liquidación por el juez de la causa en ejecución de sentencia, así como sus incidencias. Finalmente, tal decisión se obtiene considerando los escasos medios probatorios presentados, y realizando un análisis equilibrado entre la obligación legal del empleador de registrar un control de asistencia y la carga probatoria del trabajador de acreditar con otros medios el trabajo en sobretiempo.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 15/02/2023