La Sunat publicó en su página web institucional un listado de los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que tienen vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluye una cláusula de intercambio de información, así como la fecha de vigencia de estos últimos.
¿Cuál es la finalidad de dicha publicación?
(…), la publicación del listado y sus actualizaciones tienen carácter referencial y constituye una herramienta de consulta para coadyuvar a que los contribuyentes constaten si los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición –señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta– tienen vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.
¿Por qué es importante conocer dicho listado?
La empresa indicó además que, tratándose del pago de obligaciones a personas naturales y jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5 de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, en ningún caso se considera cumplida dicha obligación cuando los pagos se canalicen mediante empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1529.
A continuación, puede acceder al listado publicado por la Sunat:
https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Anexo_2.pdf
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 07/02/2023