Como es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo una multiplicidad de figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, exoneraciones, entre otros.
Mediante el Proyecto de Ley N° 04140/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 01 de febrero de 2023, se plantea exonerar excepcionalmente de los impuestos y/o gravamen sobre los bienes importados por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o las compañías de bomberos a nivel nacional, así como para las donaciones provenientes del extranjero que se realicen a favor de dicha institución, por un plazo de 10 años.
Asimismo, se plantea incluir los siguientes literales en la normativa del Impuesto a la Renta:
- Incorporar el literal a.5 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de que cuando se empleen bomberos voluntarios, se tenga derecho a una deducción adicional equivalente al ciento cuarenta por ciento de las remuneraciones que se paguen a los Bomberos Voluntarios.
- Incorporar el literal f al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de que los gastos realizados por el personal que se desempeña como Bombero Voluntario por concepto de compras de equipos de seguridad, uniformes u otros siempre que el uso de los mismos sea destinado para el cumplimiento de sus objetivos y funciones puedan deducirse para las rentas de cuarta y quinta categoría anualmente.
Cabe señalar que el 26 de mayo de 2022, se publicó el Proyecto de Ley N° 02118/2021-CR cuyo propósito es similar a la propuesta explicada anteriormente.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N° 04140/2022-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 06/02/2023