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Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedentes vinculantes

Con la Resolución de Sala Plena N° 002-2023-Sunafil/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la notificación de los requerimientos de información a la casilla electrónica, medidas disciplinarias y la dignidad en el trabajo, así como relativos a la prueba producida por el empleador y su valoración.

Al respecto, la sanción por incumplimiento del requerimiento o de los requerimientos de información que se hubieren depositado en la casilla electrónica resultará procedente si luego de la consulta con la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGTIC) de la Sunafil se identifica que la fecha de ingreso del empleador usuario de la casilla electrónica es previa o simultánea al requerimiento de información que fue objeto del procedimiento sancionador y el usuario no cumplió con registrar sus datos de contacto respectivos. Del mismo modo, el TFL establece como criterio de obligatorio cumplimiento que corresponderá a la autoridad instructiva y sancionadora, durante la tramitación de un procedimiento sancionador por actos de hostilidad en contra de trabajadores sancionados con medidas disciplinarias, examinar que en la inspección de trabajo en la que se analice la presunta comisión de tales actos se haya verificado si previamente a la imposición de la sanción, el empleador siguió un debido procedimiento.

En relación a la prueba y su valoración, el Tribunal de la Sunafil determina que los órganos sancionadores deberán verificar si durante la fiscalización laboral, los inspectores de trabajo consideraron los medios de prueba presentados por los inspeccionados (empleadores), motivando sus propuestas o justificando sus decisiones. Asimismo, el TFL puntualiza que el comportamiento de los componentes del Sistema de Inspección del Trabajo respecto al derecho fundamental a probar de los inspeccionados debe ser observado.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 03/02/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.