Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo (D.S) Nº 155-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT.
Asimismo, el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 de la citada norma, señala que de no agotarse los montos depositados en las cuentas de detracción, luego de que hayan sido destinados al pago de deudas tributarias con el gobierno central, el titular de la cuenta puede, entre otras alternativas, solicitar la libre disposición de los citados montos de acuerdo con el procedimiento que establezca la SUNAT.
Mediante el Proyecto de Ley N° 4117/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 31 de enero de 2023, se plantea otorgar facilidades tributarias para las Micro y Pequeñas Empresas — MYPE, mediante la liberación de los montos depositados en sus cuentas de detracciones por única vez, por medio de un procedimiento que se establecería por la SUNAT.
Ámbito de aplicación
La presente propuesta está dirigida a:
- Micro y Pequeñas Empresas — MYPE, que se encuentren registradas como tales en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; — MINTRA; y
- No hayan superado los límites máximos establecidos en el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, para tener esta condición[1].
Condiciones para acceso a solicitud
- El titular de la cuenta de detracciones podrá solicitar por única vez la disposición de los montos depositados y acumulados.
- En caso el solicitante sea titular de una cuenta convencional y una cuenta especial — IVAP, la solicitud de disposición se realizará sobre la totalidad del saldo acumulado en ambas cuentas.
- La solicitud de disposición de los montos depositados y acumulados en la cuenta de detracciones, recaerá sobre el monto que se haya acumulado en el mes inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Que el titular de la cuenta a la fecha de presentación de la solicitud, no cuente con deuda tributaria pendiente de pago ante la SUNAT.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N° 4117/2022-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 02/02/2023
[1] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, la microempresa es aquella con ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y la pequeña empresa aquella con ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).