Debido a que no se prorrogó la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R.S. N° 202-2021/SUNAT, a partir del periodo 2023, será obligatorio que los comprobantes y notas en contingencia cumplan con ciertos requisitos adicionales además de los previstos en el reglamento de comprobantes de pago, como la indicación que se trata de un documento en contingencia.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 30/01/2023
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