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Certificados médicos de invalidez deben ser emitidos por la entidad competente en caso de solicitar pensión por enfermedad profesional

Mediante la casación laboral N° 2652-2020 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, se establece que los certificados médicos de invalidez por enfermedad profesional tendrán mérito probatorio siempre y cuando sean emitidos por la autoridad administrativa competente.

Es el caso de un trabajador que interpone una demanda para que la compañía de seguros cumpla con otorgarle pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo la cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), conforme con la Ley N° 26790 y su norma reglamentaria. Al respecto, el juzgado de trabajo correspondiente declaró infundada la demanda en todos sus extremos, decisión judicial de primera instancia que en apelación fue confirmada por la sala laboral superior competente. Por lo que el trabajador interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior, al emitir su sentencia, se apartó de lo dispuesto en el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional (TC) en el fundamento 97 del Expediente N° 10063-2006-PA/TC, del 8 de noviembre del 2007; toda vez que la sala laboral superior, en su sentencia en segunda instancia, judicial declaró que no resulta idóneo para declarar fundada la demanda el dictamen médico emitido por una comisión médica de un hospital del Ministerio de Salud (Minsa), que como demandante presentó para solicitar pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo la cobertura del SCTR.

Pues bien, el colegiado superior señala que la falta de idoneidad de tal dictamen obedece a que las instancias administrativas del Minsa señalaron que la única dependencia autorizada para estos efectos es el Instituto Nacional de Rehabilitación. En tal sentido, el trabajador demandante considera entonces que la sala laboral superior adopta su decisión sin tener en cuenta la jerarquía del precedente vinculante del TC en esta materia, en el que ha quedado claro y superado que dicho instituto no es la única entidad que puede emitir los certificados médicos para estos efectos.

Por lo que, al tomar conocimiento el supremo tribunal advierte que, si bien en el mencionado dictamen la referida comisión médica llegó a la conclusión de que el trabajador sufre de una enfermedad profesional, también constata que la Dirección General de Salud, mediante oficio, señala que los hospitales del Minsa no cuentan con comisiones médicas para evaluar y calificar la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que solo en casos de dirimencias el mencionado instituto interviene como instancia única administrativa. Hecho por el cual, la sala suprema determina que el mencionado dictamen que incluye un certificado médico resulta insuficiente para acreditar las enfermedades y el menoscabo allí contenidos. Ello, teniendo en cuenta, que en el expediente figura un certificado médico emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), mediante el cual se diagnostica una enfermedad del trabajador demandante muy por debajo al menoscabo al que alude la referida comisión médica del hospital del Minsa.

Asimismo, el supremo tribunal verifica la negativa del trabajador demandante a realizarse el examen médico ante el Instituto Nacional de Rehabilitación, dispuesto por el juzgado de trabajo de primera instancia ante la información emitida por la autoridad administrativa del sector Salud. Actuación probatoria que estaba dirigida a determinar el real estado de salud del demandante, sin embargo, con su negativa se entorpeció el diligenciamiento de dicho medio probatorio, haciendo presumir que trataba de ocultar su real estado de salud ante la autoridad judicial. Por lo tanto, la sala declara infundado el recurso de casación laboral interpuesto.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 25/01/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.