Los emisores electrónicos tienen un plazo máximo de tres días contados desde el día siguiente de la fecha de emisión, para enviar a la Sunat la factura o la nota electrónica vinculada a la misma.
Esta ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que estén emitiendo sus comprobantes por medio del SEE-del contribuyente, SEE-Facturador SUNAT y el SEE-OSE, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 03-2023/SUNAT.
Así, los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos fijado no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando estos hubieran sido dados al adquiriente o usuario.
El fin es optimizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y el envío del comprobante de pago electrónico, así como asegurar que los contribuyentes emisores lo hagan observando las condiciones para que los consideren válidos.
mypes
La norma agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejora las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las mypes.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 24/01/2023