Cómo es de conocimiento general, el Decreto Legislativo Nº 1195, estableció un marco normativo aplicable a las diferentes personas naturales o jurídicas, vinculadas a las actividades de acuicultura.
Asimismo, mediante la Ley N° 31666, se regulan diversas medidas para fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país, así como promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional.
Mediante el Proyecto de Ley N° 4025/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 19 de enero de 2023, se plantea que las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multa por la comisión de infracciones vinculadas a la normatividad pesquera y acuícola puedan tener una reducción excepcional de multas, así como un fraccionamiento de su pago.
El presente proyecto, plantea los siguientes aspectos:
Alcance:
Se podrían acoger:
- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multa impuestas por el Ministerio de la Producción, por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera y acuícola; y
- Aquellas multas que se emitan como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores.
Exclusión:
No estarían comprendidas:
- Personas naturales o jurídicas que cuenten con sanciones de multas administrativas sujetas al beneficio establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.
- Personas naturales o jurídicas sujetas al régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2018- PRODUCE.
- Personas naturales o jurídicas sujetas al régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas establecido por el Decreto Supremo N° 019-2022- PRODUCE.
- Aquellas que resulten de la pérdida de un beneficio otorgado por el Ministerio de la Producción en el marco de las citadas normas.
Escalas de reducción:
Los porcentajes de reducción serían los siguientes:
Rango de la multa | Porcentaje a reducir |
Hasta 50 UIT | No puede ser menor al 90 % |
Mayor a 200 UIT | No puede ser mayor al 50 % |
Plazo y fraccionamiento:
- El plazo para acogerse a los beneficios sería de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del proyecto.
- En el caso que la deuda resultante del beneficio de reducción es mayor a 1 UIT, esta puede fraccionarse hasta en 12 cuotas mensuales.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N° 4025/2022-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 23/01/2023