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Trato diferenciado sin razón objetiva es hostilidad laboral

Cuando la diferencia de trato de un empleador con un trabajador respecto a sus demás trabajadores no se encuentra justificada en razones objetivas se configura una forma de hostilidad laboral.

Esto, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 25051-2019 Junín emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Con dicho fallo, la máxima instancia judicial declaró infundado aquel recurso interpuesto por una empresa financiera demandada dentro de un proceso ordinario de indemnización por despido indirecto y otro.

Antecedentes

En el caso materia de la casación laboral, una trabajadora de una empresa financiera solicita el pago de una indemnización por despido indirecto por la suma de 65,520 soles e indemnización por daños y perjuicios en el componente de daño moral por el monto de 20,000 soles, más intereses legales, costos y costas del proceso.

Esto por sentirse discriminada, debido a que la empresa financiera demandada le habría negado apoyo económico para que continúe sus estudios de maestría en una universidad nacional, teniendo en cuenta que sí otorgaba ayuda económica a otros trabajadores para estudios de maestría, según lo estipulado en el reglamento interno de trabajo en concordancia con el reglamento de capacitaciones.

De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía demandada, esta otorga a los colaboradores (trabajadores) los beneficios especificados en su Anexo N° 02, entre los cuales figura apoyo para estudios universitarios, de posgrado, maestría, para lo cual brinda facilidades mediante licencias por estudios o aprobación de horarios especiales.

En tanto que el artículo 22 del Reglamento de Capacitaciones de la organización establece que los colaboradores que participan en las capacitaciones tienen derecho a apoyo económico conforme a la antigüedad de cada uno de ellos en el centro de labores.

El juzgado de trabajo correspondiente declaró fundada la demanda y ordenó que la empresa financiera pague a la trabajadora la suma de 72,844 soles por los conceptos amparados, más intereses legales liquidables en ejecución de sentencia, con costos y costas del proceso.

En apelación, la sala superior competente confirmó esa decisión, ante lo cual la compañía demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea del literal f) del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Análisis

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema constata que si bien la empresa financiera emplazada brindó apoyo económico a la trabajadora demandante para realizar sus estudios de maestría en una universidad nacional en el primer año, para el segundo año le negó tal ayuda, pese a que sí apoyó económicamente a otros trabajadores para que cursen estudios de maestría.

Tal hecho fue admitido por el apoderado de la organización en la respectiva audiencia de juzgamiento, en la cual también señaló que desconocía la razón por la cual su representada no continuó brindando el beneficio económico a la trabajadora demandante, y que tal orden provenía de la gerencia, advierte el supremo tribunal.

El colegiado supremo también verifica que en la audiencia respectiva el abogado de la empresa demandada indicó que si la trabajadora demandante se consideraba hostilizada, debió haber recurrido a la gerencia a fin de solicitar el reintegro para solventar sus estudios.

A criterio de la sala suprema esto último resulta irrazonable, pues tal alegación no fue propuesta por la empresa financiera demandada en el trámite previo al proceso judicial.

Por ende, el supremo tribunal colige que la compañía, luego de otorgar el beneficio económico a la trabajadora demandante para realizar sus estudios de maestría, decidió negarle este apoyo para el segundo año, sin que exista causa objetiva para ello.

Esto configura un acto hostil y discriminatorio, más aún si concedió tal beneficio a otros colaboradores, por lo que se hace insostenible la relación laboral, precisa el colegiado supremo.

Decisión

En consecuencia, determina que la sala superior no incurrió en interpretación errónea del inciso f) del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, modificado por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29973.

De este modo, la sala suprema declara infundada la causal alegada por la empresa demandada para la interposición de la casación laboral y, por ello, declara también infundado este recurso (…).

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 21/01/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.