El 31 de este mes vencerá el plazo para que las empresas o entidades que presten servicios públicos esenciales, o cuenten en su proceso con actividades indispensables, comuniquen la relación de las labores mínimas a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). En relación a las compañías o instituciones vinculadas con los servicios esenciales (sanitarios, limpieza y saneamiento, electricidad, transporte, puertos, entre otros), la comunicación busca evitar que la paralización total o parcial de determinadas actividades, con motivo de una huelga, ponga en peligro la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.
Al respecto, la comunicación de las empresas y entidades que cuenten en su proceso productivo con actividades indispensables, limitará las labores indispensables a lo estrictamente necesario y brindará un detalle claro sobre la estructura y funcionamiento de la empresa. Asimismo, motivará adecuadamente la propuesta de servicios mínimos en virtud de la seguridad de los trabajadores y ciudadanos que se encuentran en las instalaciones de la empresa; o, en función de que la paralización del servicio originada por la medida de fuerza impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la compañía.
Cabe mencionar que el informe debería contener, entre otros aspectos, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios; horarios y turnos; periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto; y el detalle sobre la estructura y funcionamiento de la empresa.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 20/01/2023