Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 002-2023-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 19 de enero de 2023
Por medio del decreto referido se establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad, cuyo monto es fijado por la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2023; y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la bonificación por escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2023.
Se encuentran dentro del alcance de esta norma los siguientes trabajadores:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
- Los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.
Cabe mencionar que las disposiciones del presente decreto supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de locación de servicios.
Requisitos para la percepción
El personal alcanzado con esta norma tiene derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las condiciones siguientes:
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a la fecha prevista en el párrafo precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las condiciones siguientes:
- Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
De la percepción
El personal activo y pensionista de la administración pública percibe la bonificación por escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
Incompatibilidades
- La percepción de la bonificación por escolaridad dispuesta por la Ley N° 31638 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
- En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la bonificación por escolaridad, queda prohibida la percepción del beneficio aprobado en la Ley N° 31638.
Cargas sociales
La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 140-90-PCM; el artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; y, el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF-SAFP. Asimismo, la bonificación por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Vigencia: Desde el 20/01/2023