Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31670
Fecha de Publicación: Viernes, 13 de enero de 2023
Mediante la ley de la referencia, se propone la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Es importante mencionar que la finalidad de dicha ley es crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado.
Determinaciones de las pensiones mínimas para aportantes del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
- Se crea la pensión mínima para el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC).
- Acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante, lo que, en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otras leyes vigentes.
- La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes. Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización (CIC) del aportante al momento de jubilarse.
- El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización (CIC), así como con la rentabilidad generada por la AFP.
Autonomía del aportante para la administración de la cuenta individual de capitalización (CIC)
Al haber alcanzado el saldo mínimo de jubilación, establecido la presente ley, el afiliado sigue haciendo los aportes obligatorios establecidos por ley.
El excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC) se calcula restando el saldo de capital más intereses de la cuenta individual de capitalización (CIC) menos el saldo mínimo de jubilación.
El aportante podrá decidir sobre el excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC)
De los aportes con cargo a devoluciones de impuestos
Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización (CIC).
De la flexibilización de condiciones para la realización de aportes voluntarios
Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a flexibilizar los requisitos para la realización de aportes voluntarios al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario.
Finalmente, se modifica el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Vigencia: Desde el 14/01/2023