Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: N° 000525-2022-P-CSJLI-PJ
Fecha de Publicación: Jueves, 12 de enero de 2023
A través de la resolución referida dispone la apertura de turno del 34° Juzgado de Trabajo Permanente, a partir del 01.01.2023, para recibir las nuevas demandas y nuevos ingresos de la subespecialidad contenciosos administrativos laboral (PCAL). Asimismo, se establece la remisión y redistribución de expedientes desde el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes, de manera aleatoria, hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente; así como, al 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del 03.01.2023; según el detalle siguiente:
Dependencias | Expedientes en trámite por REMITIR | Expedientes en trámite por RECIBIR |
23° Juzgado de Trabajo | 300 | 0 |
24° Juzgado de Trabajo | 200 | 0 |
25° Juzgado de Trabajo | 100 | 0 |
26° Juzgado de Trabajo | 0 | 0 |
27° Juzgado de Trabajo | 400 | 0 |
28° Juzgado de Trabajo | 400 | 0 |
29° Juzgado de Trabajo | 100 | 0 |
34° Juzgado de Trabajo | 0 | 400 |
35° Juzgado de Trabajo | 700 | 0 |
2° Juzgado de Trabajo Transitorio | 0 | 600 |
3° Juzgado de Trabajo Transitorio | 0 | 200 |
9° Juzgado de Trabajo Transitorio | 0 | 0 |
16° Juzgado de Trabajo Transitorio | 0 | 500 |
17° Juzgado de Trabajo Transitorio | 0 | 500 |
TOTAL | 2, 200 | 2, 200 |
Al respecto, se establece que los expedientes a remitir y redistribuir se consideren aquellos en estado de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31.12.2022, excluyendo a los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución y aquellos que hayan sido redistribuidos anteriormente. Del mismo modo, se dispone que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del secretario y del juez que conocen las causas.
De otro lado, se ordena que la mesa de partes respectiva redistribuya, mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), los expedientes enviados por los Juzgados de Trabajo Permanentes para su redistribución hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente y los Juzgados de Trabajo Transitorios PCAL, en el plazo máximo de 48 horas desde su recepción, bajo responsabilidad.
Asimismo, se exhorta a todos los jueces de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios que conocen procesos de Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales de esta Corte Superior de Justicia, así como a los servidores judiciales y administrativos adscritos a los módulos laborales y juzgados correspondientes, a realizar y ejecutar las acciones y actividades pertinentes para mejorar su desempeño y niveles resolutivos, en concordancia con las disposiciones y políticas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. A su vez, se dispone que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice las gestiones correspondientes para la adecuación del Sistema Integrado Judicial, así como el seguimiento y monitoreo del sistema para el cumplimiento de la presente resolución; previendo, además que los nuevos ingresos a todos los Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad PCAL se realicen equitativamente (contadores a cero).
Por último, que los jueces de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en un plazo máximo de 2 días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, acerca de la conclusión de dicho procedimiento y/u observaciones que tengan al respecto, bajo responsabilidad.
Vigencia: Desde el 13/01/2023