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Modifican normativa sobre emisión electrónica para permitir devolución del IGV a turistas

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 00005-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Martes, 10 de enero de 2023

Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 76 de la Ley del IGV, se regula la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. Agrega el referido artículo que para que proceda la devolución el comprobante de pago que acredite la adquisición del bien será el que establezca el reglamento.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 226-2020-EF, se modifica el capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC denominado “De la devolución de impuestos a turistas”, donde se regulan todos los aspectos relacionados con la mencionada devolución. Así, en el artículo 11-C se precisa que la devolución a que alude la Ley del IGV e ISC será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados.

Mediante la presente disposición, se modifican diversos artículos en la normativa sobre comprobantes de pago[1]  a fin de implementar la devolución del IGV a turistas, permitiendo que en las operaciones de venta de bienes en el país, los Establecimientos Autorizados puedan emitir facturas a turistas que carecen de número de RUC, así como notas de crédito y de débito vinculadas a estas.

Vigencia: 10/01/2023 conjuntamente con la D.S. N° 226-2020-EF[2].

[1] Resolución de Superintendencia N.o 007-99/SUNAT, Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.

[2] La vigencia del D.S N° 226-200-EF, esta condicionada a: i) Se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución del Impuesto a los turistas; y ii) Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que se señala mediante Resolución de Superintendencia.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.