Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31658
Fecha de Publicación: Viernes, 30 de diciembre de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Mediante la presente disposición, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) con el objeto de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional, a los créditos que otorguen las empresas del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) en el marco del referido programa.
Dentro de la presente Ley, se pueden resaltar los siguientes aspectos:
Finalidad
Crear el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) con el objeto de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional, a los créditos que otorguen las empresas del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) en el marco del referido programa.
Límite de la garantía
Los siguientes límites de garantía individual que otorgaría el programa serían los siguiente:
Umbral de ingreso | Garantías |
Hasta S/ 30 000,00 | 98% |
Desde S/ 30 001,00 hasta S/ 90 000,00 | 90% |
En caso COFIDE o Banco de la Nación provea el financiamiento a las ESF y/o COOPAC. | 100 % |
Criterios de elegibilidad
Según la presente medida, podrían acceder al programa las Mype que:
- Obtenga o hubieran obtenido crédito revolvente y/o no revolvente, en moneda nacional, según los parámetros para créditos a MYPE establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
- Se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la aprobación del crédito a ser garantizado.
- No cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasificación al momento de la solicitud del crédito, previa evaluación de la ESP o COOPAC.
Exclusiones
Están excluidas las Mype que:
- Se encuentren vinculadas a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito.[1]
- Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
- Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Plazos:
El plazo de los créditos con garantías de IMPULSO MYPERU no podría exceder de sesenta (60) meses. Por otro lado, el periodo de gracia sería de hasta doce (12) meses.
Finalmente, los créditos garantizados por IMPULSO MYPERU pueden ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2023.
Vigencia: Desde el 31/12/2022
[1] Para la determinación de la vinculación, se debe tomaren consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS N® 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.