Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 329-2022-EF
Fecha de Publicación: Sábado, 31 de diciembre de 2022
Como es de conocimiento general, a través del Decreto Urgencia Nº 012-2019 (15/11/2019) reglamentado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, se otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53 %) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible.
Asimismo, mediante la Ley N° 31647, se modifican diversos artículos del Decreto de Urgencia N° 012-2019 donde se aumentó el porcentaje de devolución de 53 % a 70 % y prorrogó la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2025.
A través de la presente disposición, se modifica el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 a fin de adecuar las modificaciones estipuladas en la Ley N° 31647 mencionadas anteriormente.
Dentro de la presente norma, se pueden resaltar los siguientes puntos:
- Se modifica el primer párrafo del literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 que señala que para efecto del goce del beneficio, una de las modificaciones estipuladas es que el transportista deba emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de los servicios de transporte público terrestre de carga y de los servicios de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, en tanto esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago al presentar la solicitud.
- Se modifican los numerales 4.1 y 4.2, así como el acápite i. del literal a) y el literal c) del numeral 4.4. del artículo 4 que determina el procedimiento del cálculo del monto a devolver, así como la designación del porcentaje correspondiente (70 %).
- Los transportistas que presten el servicio de transporte regular de personas de los ámbitos regional y provincial pueden acceder al beneficio solo respecto de las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se emitan a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (01/01/2023).
- El porcentaje de 70% establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31647 resulta aplicable para determinar el monto a devolver por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se emitan a partir del 1 de enero de 2023.
- Se establece que la devolución de impuestos, también podrá efectuarse mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros u otro medio aplicable[1].
- Se deroga el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, el literal c) del numeral 5.6 del artículo 5 y el Anexo I del Decreto Supremo N° 419-2019-EF.
Vigencia: Desde el 01/01/2023
[1] Conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1540.