Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31659
Fecha de Publicación: Viernes, 30 de diciembre de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 30309, se estableció, entre otros, una deducción adicional para los contribuyentes que efectúen inversiones en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), vinculados o no al giro de negocio de la empresa.
Mediante la presente disposición, se modifica el artículo 1, el encabezado del artículo 3, el primer párrafo del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley N° 30309.
Dentro de la presente disposición, se pueden resaltar los siguientes puntos:
1.- Porcentajes de deducción
Se modifica artículo 1 de la Ley la cual señala los porcentajes de deducción conforme al siguiente detalle:
i) Si los ingresos netos de los contribuyentes no superen las 2300 UIT y efectúen gastos en proyectos I+D+i vinculados o no al giro de negocio de la empresa podrían deducir los siguientes porcentajes:
240 % | Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. |
190 % | Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. |
ii) Si los ingresos netos de los contribuyentes superen las 2300 UIT y efectúen gastos en proyectos I+D+i vinculados o no al giro de negocio de la empresa podrían deducir los siguientes porcentajes:
190 % | Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. |
160 % | Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. |
2.- Requisitos para la deducción adicional
Se modifica el artículo 3 y 6 de la Ley, en la parte referida a los porcentajes de la deducción adicional, ajustando la redacción a los porcentajes de 140%, 90% o 60%, vigentes a partir de la presente modificación.
Por otro lado, el beneficio sería aplicable a los proyectos de I+D+i que inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley (01/01/2023) y estará vigente hasta el 31/12/2025
Cabe señalar que, los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional prevista respecto de dicho proyecto hasta el 31/12/2027.
Vigencia: Desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2025