Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 327-2022-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 29 de diciembre de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1537, se modificó el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (norma que regula el régimen de precios de transferencia) incorporando el quinto, sexto y séptimo párrafo al inciso e) a fin de flexibilizar el plazo de presentación de la comunicación de bienes exportados e importados.
Mediante la presente disposición, se modifica el encabezado del primer párrafo, los numerales 3,4,5 y 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 340-2018-EF.
Partiendo de las modificaciones, podemos resaltar las siguientes ideas:
- Se hace hincapié a las reglas de presentación y modificación de la comunicación regulados en el Decreto Legislativo N° 1537.
- Se establecen precisiones sobre la información mínima que se debe presentar en la comunicación.
- Hacen referencia al contrato que se presente, si este fuera redactado en un idioma distinto al español o al inglés, deberán acompañar una traducción simple al español.
- En las operaciones de exportación, cuando la información que se indica a continuación varíe por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, se debe presentar una comunicación modificatoria con carácter de declaración jurada, considerando las siguientes reglas:
- Incoterm pactado
- Puerto de destino
- Identificación del destinatario de la exportación
- Respecto a la presentación de la comunicación, ésta se debe enviar utilizando la última versión del formato XLS que la SUNAT publica en su página web a la fecha de presentación de la comunicación, a la dirección de correo electrónico precioscommodities@sunat.gob.pe, con la información mínima señalada en el párrafo 3.1 del numeral 3 del citado artículo, no siendo obligatoria la remisión del contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, o cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido.
- Cuando se requiera presentar la comunicación modificatoria a la que se refiere el párrafo 3.2 del numeral 3 del indicado artículo del Reglamento, ésta debe ser enviada también en la última versión publicada en la página web de la SUNAT de dicho formato XLS, referenciando la DAM y serie de la comunicación original, a la misma dirección de correo electrónico señalada en el párrafo anterior.
- En caso se omita registrar la información correspondiente en el formato señalado[1], se considerará una comunicación incompleta.
- En caos la comunicación señalada contiene información que difiere de la información obtenida en un procedimiento de verificación y/o fiscalización realizada por la SUNAT, salvo en lo que corresponda a los ajustes del tercer y cuarto párrafo del numeral 2 del artículo 113-A del Reglamento se considera como una comunicación que contiene información no acorde a lo pactado.
Vigencia: Desde el 01/01/2023
[1] Salvo en los casos en los que se indique que no resulta aplicable o, si con motivo de un procedimiento de verificación y/o fiscalización se verifica la existencia de la información omitida