Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31652
Fecha de Publicación: Jueves, 29 de diciembre de 2022
Mediante la presente disposición se establece un régimen especial de depreciación para edificios, construcciones y vehículos eléctricos, dirigido a contribuyentes del régimen general y régimen MYPE Tributario a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.
Dentro de la presente disposición, se pueden resaltar los siguientes puntos:
1.- Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones
- A partir del 2023, se podrían depreciar para efecto del impuesto a la renta, los edificios y las construcciones, aplicando una tasa máxima anual de treinta y tres con treinta y tres centésimas (33,33%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes tengan un fin exclusivamente empresarial, y cumplan con los siguientes requisitos[1]:
- La construcción inicie a partir del 1 de enero de 2023[2].
- Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%).[3] También podría ser aplicado por los contribuyentes que, en los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones indicadas. El beneficio descrito, no sería aplicable si dichos bienes hubieran sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2023.
- Tratándose de costos posteriores que reúnan las condiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, la depreciación se computará de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.
2.- Régimen especial de depreciación de vehículos eléctricos
- Desde el 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrían depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50,0%, hasta su total depreciación.
3. Cuentas especiales de control
- Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en la presente ley deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder.
- El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
4. Exclusión
- Este régimen no es de aplicación a las inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.
Finalmente, los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en esta ley pueden aplicar esos porcentajes mayores.
Vigencia: Desde el 01/01/2023
[1] Tratándose de costos posteriores que reúnan las condiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.
[2] Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.
[3] Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.