Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31650
Fecha de Publicación: Jueves, 29 de diciembre de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1188, se establecieron reglas en el Impuesto a la Renta vinculados a:
- El momento en que se considera la enajenación por aporte de bienes inmuebles a un Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI), y
- La tasa de retención definitiva de las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas al FIRBI
Asimismo, se establecieron disposiciones sobre el pago del Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes al FIRBI.
Estos beneficios, estaban vigentes originalmente hasta el 31 de diciembre de 2019, siendo prorrogados mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante la presente disposición, se modifica el artículo 2.1 del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1188; prorrogando los referidos beneficios en el Impuesto a la Renta y el Impuesto de Alcabala hasta el 31 de diciembre de 2026.
Vigencia: Desde el 01/01/2023