Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 311-2022-EF
Fecha de Publicación: Domingo, 25 de diciembre de 2022
A través de la resolución referida se aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, según se detalla en el siguiente cuadro:
Régimen Laboral | Incremento Mensual S/ |
Decreto Legislativo N° 728 | 51, 11 |
Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) | 64, 19 |
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil | 52, 21 |
Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria | 55, 67 |
Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República | 55, 67 |
En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de S/ 15 600,00 (Quince mil seiscientos y 00/100 soles), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite.
Características del incremento mensual
El incremento mensual tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.
Condiciones para el otorgamiento del incremento mensual
Para el otorgamiento del incremento mensual, se observan las siguientes condiciones:
- En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (Quince mil seiscientos y 00/100 soles), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios
El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.
Vigencia: Desde el 01/01/2023.