Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 081-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
El servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i081-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 19.12.2022