Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 092-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En el supuesto de un concesionario que construyó y transfirió al Estado (concedente) un activo tangible o físico, optando, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones, por amortizar el derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo tangible transferido; y en el que, posteriormente, dicho activo tangible queda fuera de uso durante el plazo de la concesión; no resulta de aplicación el artículo 43 de la LIR al valor aún no amortizado a la fecha del desuso de dicho activo”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i092-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 19.12.2022