Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31647
Fecha de Publicación: Martes, 20 de diciembre de 2022
Como es de conocimiento general, a través del Decreto Urgencia Nº 012-2019 (15/11/2019), se otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible.
Mediante la Ley N° 31647, se modifican diversos artículos del Decreto de Urgencia N° 012-2019 donde se pueden resaltar los siguientes puntos:
- Se incluye dentro del ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia 012-2019 a los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial.
- el transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional o regional, deberá contar con las licencias correspondientes.
- A partir del 1 de enero de 2023 el porcentaje al que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019 ya no será del 53 % sino hasta el 70 %.
- El plazo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019 era hasta el 01 de enero de 2023; ahora con la publicación del presente dispositivo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Se deroga el numeral 2 del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019 vinculado a que el transportista para estar sujeto a dicho beneficio del ISC, no debe contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa.
Vigencia: Desde el día siguiente de la publicación de su Reglamento