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Jueces descartan incompatibilidad de beneficios por deceso y lucro cesante

La Corte Suprema de Justicia estableció que no existe incompatibilidad entre percibir una pensión por fallecimiento y recibir una indemnización por lucro cesante, por lo que puede ordenarse pagar esta última de acuerdo con las circunstancias del caso.

(…) la Casación Laboral N° 31357-2019 Del Santa emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con este fallo, la máxima instancia judicial declara fundado dicho recurso interpuesto por una mujer en representación de un menor dentro de un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios y, habilita la posibilidad de otorgar los mencionados beneficios.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, una mujer en representación de un menor de edad, hijo de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo, interpone una demanda contra la empresa en la cual laboró el padre y un funcionario de esa persona jurídica para que paguen solidariamente la suma de 10,000 soles por daño emergente y, un millón 469,628.16 soles por beneficios sociales correspondientes al lucro cesante.

Asimismo, para que paguen un millón de soles por daño moral; más intereses legales; como consecuencia, del accidente de trabajo que produjo el deceso del trabajador padre del menor, más costas y costos del proceso.

El juzgado de trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda disponiendo el pago de 145,000 soles de indemnización por daños y perjuicios por concepto de lucro cesante; e infundada por los conceptos de daño moral y daño emergente.

Refiere que, del análisis de los medios probatorios, quedaron acreditados los factores de atribución respecto del accidente de trabajo suscitado, que conllevó al deceso del trabajador.

En cuanto al lucro cesante, señala que la afectación se produce al heredero del trabajador fallecido, quien resulta afectado porque no percibirá de su progenitor la manutención mensual que aportaría su padre para su subsistencia, la cual debe tenerse en cuenta no solo hasta la mayoría de edad del heredero, sino hasta los 24 años que es el plazo máximo por ley.

Respecto al daño moral, el juzgado determinó que la parte demandante no presentó medio probatorio alguno que acredite el daño moral que alega en el menor.

En apelación la sala superior competente revocó esa decisión de primera instancia en el extremo que declara infundada la demanda sobre daño moral, y reformándola declaró improcedente este extremo.

A la par, revocó la sentencia del juzgado en el extremo que declara fundada la demanda, contra la empresa demandada sobre indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante; y reformándola declaró infundada la demanda en este extremo.

Sobre el lucro cesante, el colegiado superior advierte del informe remitido por la respectiva compañía de seguros que como consecuencia del accidente de trabajo y posterior fallecimiento del trabajador se liquidó como devengados a favor de la madre del menor e hijo del trabajador fallecido, un total de 8,473.03 soles fijando un monto de pensión de 503.48 soles a favor del menor y 167.85 soles a favor de la madre, no correspondiendo establecer monto de lucro cesante.

Toda vez que el menor por el cual se ha demandado posee una pensión mensual, puntualiza la sala superior.

Ante ello la parte demandante interpuso recurso de casación laboral alegando que al emitir su sentencia la sala superior incurrió en infracción normativa del artículo1332 del Código Civil.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que la demandante señala como fundamentos que el daño está acreditado porque al deceso del causante perjudica económicamente a su menor hijo quien quedó huérfano y con ello dejó de percibir la manutención que aportaba su padre para su subsistencia, teniendo solo siete meses de edad. Más aún si el deceso de su progenitor se produjo cuando realizaba labores propias de la actividad pesquera como tripulante de la embarcación de propiedad de la empresa que infringió su deber de prevención y seguridad; detalla la parte demandante.

En cuanto al monto estimable del concepto indemnizatorio y no retributivo, el colegiado supremo determina que la sala superior confunde conceptos al considerar que, al haberse fijado una pensión de la compañía de seguros, ya no corresponde indemnización por lucro cesante.

Lo que debió hacer fue aplicar lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil, dispositivo ignorado por la sala superior, indica el supremo tribunal.

En ese contexto, la sala suprema determina que el colegiado superior al revocar la sentencia apelada incurre en infracción normativa de dicho artículo por cuanto la segunda instancia judicial entiende que al percibir el menor hijo del causante una pensión ya no le corresponde la indemnización por lucro cesante, sin considerar que no existe incompatibilidad entre ambos conceptos.

Además, teniendo en cuenta que resulta evidente que el fallecimiento del trabajador afecta patrimonialmente a su heredero pues dejó de contar con la persona que económicamente lo sostenía, indica la máxima instancia judicial.

Más aún, añade, si se trata de un menor que no cumplía ni el primer año de vida y la pensión otorgada resulta ínfima.

Razón por la cual, la sala suprema confirma el extremo amparado por el juzgado de origen respecto al lucro cesante, y modifica el monto ordenado a pagar, estableciéndolo de manera prudente y equitativo en la suma de 200,000 soles.

Por todo ello, el supremo tribunal declara fundado el mencionado recurso de casación laboral.

Infracción normativa

A criterio del supremo tribunal, la infracción normativa consiste en la afectación a las normas jurídicas en que incurre el colegiado superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación.

Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de normas de derecho material, incluyendo otros tipos de normas como son las de carácter adjetivo, explica el colegiado supremo.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 13/12/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.