Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
En los Apéndices I y II de la Ley del IGV se ha previsto una serie de bienes (como bananas, plátanos, frescos, secos, dátiles, higos, piñas, palta, naranjas frescas o secas, entre otros) y servicios (que incluye al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país o el servicio de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, entre otros) que están exonerados del IGV. Cabe señalar que la vigencia de esta exoneración se amplía cada cierto tiempo, siendo la última, la dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1519 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 03740/2022-PE presentado al Congreso de la República el día 05 de diciembre de 2022, se plantea prorrogar la exoneración del IGV aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV hasta el 31 de diciembre de 2025.
Puede acceder al dictamen del Proyecto de Ley Nº 03740/2022-PE en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 12/12/2022