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Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 283-2022-EF

Fecha de Publicación: Sábado, 03 de diciembre de 2022

A través del decreto citado se establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del “aguinaldo por navidad”, hasta por la suma de S/ 300, 00 (trescientos y 00/100 soles), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2022.

Alcance de la norma

Cabe mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el aguinaldo por navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2022, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada ley.

Requisitos para la percepción

El personal mencionado dentro del alcance de la norma tiene derecho a percibir el aguinaldo de navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las condiciones siguientes:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de 3 meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

De la percepción

Incompatibilidades

La percepción del aguinaldo por navidad dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.

Aguinaldo por navidad para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta

Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

En relación a los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la oficina de administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Aguinaldo para los internos de medicina humana y odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2002-EF, Decreto Supremo que fija compensación remunerativa mensual para internos de medicina humana y odontología, recibe de aguinaldo por navidad la suma de S/ 100, 00 (Cien y 00/100 soles), debiendo afectarse en la partida de gasto “2.3. 2 7. 5 7 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos”. El aguinaldo a que se refiere este artículo no está afecto a cargas sociales.

De las aportaciones, contribuciones y descuentos

El aguinaldo por navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Régimen laboral de la actividad privada

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por navidad. Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo, las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del jefe de la oficina de administración o quien haga sus veces.

Disposiciones complementarias para la aplicación del aguinaldo por navidad

Vigencia: Desde el 04/12/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.