Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31632
Fecha de Publicación: Jueves, 01 de diciembre de 2022
A través de la ley referida se disponen medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
De la aplicación
La presente ley es aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral.
De la compensación de horas
Las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud de lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las formas siguientes:
- Con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder 2 horas diarias. Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las 52 horas a la semana.
- Con vacaciones adquiridas y pendiente de goce. Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber. No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.
Del deber de informar
Dentro de los 15 días de entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
Del plazo para la compensación
La compensación de horas podrá realizarse durante 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.
Prohibición de descuentos
Está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19
Finalmente, se deroga o se deja sin efecto toda norma que vaya en contra de la presente ley.
Vigencia: Desde el 02/12/2022