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Medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales durante la emergencia sanitaria

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31632

Fecha de Publicación: Jueves, 01 de diciembre de 2022

A través de la ley referida se disponen medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

De la aplicación

La presente ley es aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral.

De la compensación de horas

Las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud de lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las formas siguientes:

Del deber de informar

Dentro de los 15 días de entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.

Del plazo para la compensación

La compensación de horas podrá realizarse durante 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.

Prohibición de descuentos

Está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19

Finalmente, se deroga o se deja sin efecto toda norma que vaya en contra de la presente ley.

Vigencia: Desde el 02/12/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.