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Regulan el servicio de pago de obligaciones tributarias sin clave SOL

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000251-2022/SUNAT

Fecha de Publicación: Domingo, 27 de noviembre de 2022

Mediante la presente disposición, se regula el pago de diversas obligaciones tributarias a través de Sunat virtual, pero sin el uso de la Clave SOL, los supuestos en los que es aplicables esta disposición son:

1.- Obligaciones tributarias para los contribuyentes obligados a:

a) El Impuesto a la Renta correspondiente a:   – Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto. – Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente. – Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país.[1]
b) Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.
c) El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones[2].
d) La devolución del saldo excedente[3].

2.- Obligaciones tributarias para sujetos distintos de los señalados en el punto anterior, vinculados a:

a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago.[4]
b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
c) Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS).[5]
d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.

Cabe señalar que dentro de dicho servicio se podrá realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP, así como consultar los formularios que se generen a través de este servicio.

Finalmente, se deja sin efecto a partir del 01 de enero de 2023 los formularios preimpresos N.os 1073 – Boleta de Pago – Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP.

Vigencia: Desde el 01/12/2022

[1] En base a la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.

[2] En virtud de lo dispuesto al numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT.

[3] Acorde al literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.

[4] En base a la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.

[5] Conforme al inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.