Cómo es de conocimiento general, el inciso d) y e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT regulan el procedimiento de la determinación de la TIM diaria y acumulada.
Asimismo, el día 09 de noviembre de 2022, se publicó en la página web institucional del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-11, que establece un criterio de observancia obligatoria vinculado al procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria y TIM acumulada.
El 22 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 08221-9-2022, que contiene el criterio establecido en el citado Acuerdo de Sala Plena, que consiste en lo siguiente:
“A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/ SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.
Si desea acceder a la Resolución de Observancia Obligatoria, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 22/11/2022