Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos a la existencia de infracciones continuadas, la supervisión en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), así como la protección a favor de la mujer gestante en el ámbito laboral, estableció en sala plena el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 010-2022-Sunafil/TFL, existirá una infracción continuada en aquellos supuestos en los cuales las autoridades del Sistema Inspectivo de Trabajo identifiquen la ocurrencia de más de una conducta que constituiría cada una de ellas, por separado, una infracción; que infrinjan el mismo precepto o preceptos de similar naturaleza; dentro de un proceso unitario; actuando el administrado (empresa) con voluntad duradera ; y con una conexión espacio-temporal.
En tanto que mediante la Resolución de Sala Plena Nº 011-2022-Sunafil/TFL, dicho colegiado administrativo estableció como criterio de obligatorio cumplimiento que la supervisión en la SST constituye un concepto amplio que define a acciones significativas que posibilitan la mejora continua, por lo que se convierte en un instrumento trascendente en el diseño, desarrollo, guía y parámetros dentro de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (Sgsst).
Es decir, la supervisión no se reduce a la figura de un personal supervisor, cuya función en concreto sea la de realizar la labor de ejecutar dichas acciones de control y supervisar, precisa el TFL.
El concepto, añade, alude a los procedimientos y métodos diseñados y establecidos por el empleador –deudor de seguridad– para medir, recopilar y prevenir con ello los riesgos y peligros en el trabajo.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 21/11/2022