Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31617
Fecha de Publicación: Martes, 15 de noviembre de 2022
Por medio de la ley referida se modifica la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, para asegurar la formación a nivel técnico y profesional del guía de turismo e incorporar dentro de sus alcances al guía de montaña, con el propósito de contribuir a la mejora de la competitividad de la actividad turística, la calidad de la prestación del servicio turístico y a la reactivación del sector turismo.
A su vez, se modifican los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, en los siguientes extremos:
Objeto de la ley
Regular el ejercicio de la actividad de guiado de turismo en el territorio nacional.
Definición de guía de turismo
El guía de turismo es la persona natural que cuenta con el título de guía oficial de turismo o guía oficial de montaña, expedido por instituciones de educación superior; así como el título de profesional o licenciado en turismo.
Requisitos para el ejercicio profesional como guía de turismo
- Contar con títuloa nombre de la nación de profesional técnico en guía oficial de turismo o en guía de montaña expedida por una institución de educación superior del país. También se le considera como guía de turismo, si cuenta con título a nombre de la nación de profesional o licenciado en turismo y otras carreras/programas afines en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística, expedida por universidades o escuelas de educación superior tecnológica del país o revalidada o reconocida, según corresponda, conforme a ley si el título ha sido otorgado en el extranjero.
- Estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, conforme a las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.
- Contar con el carné que lo acredite como guía de turismo expedido por la dirección o gerencia regional de comercio exterior y turismo del gobierno regional competente, conforme a las disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley
Actividades especializadas
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo puede establecer actividades especializadas en el ámbito que regula. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Educación y con la participación del sector productivo y educativo, puede proponer programas de estudios para su validación e incorporación en el Catálogo Nacional de Oferta Formativa (CNOF), o el que haga sus veces, de acuerdo con la normativa que el Ministerio de Educación emita. Estas actividades son desarrolladas por los guías de turismo, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la presente ley y sus normas reglamentarias
Reglamentación y fiscalización
Por otro lado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de noventa días posteriores a la publicación de la presente ley, adecúa los reglamentos vigentes y las normas complementarias, para asegurar que el guía de turismo cumpla con los requisitos para el debido ejercicio de la actividad turística y demás disposiciones de la presente ley.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar las acciones de fiscalización a los guías de turismo y a los prestadores de servicios turísticos con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias, así como tipificar las infracciones, mediante decreto supremo refrendado por el titular del sector, y a aplicar sanciones en las que incurran los guías de turismo y los prestadores de servicios turísticos.
Por último, se deroga la segunda disposición final complementaria y transitoria de la Ley N° 28529.
Vigencia: Desde el 16/11/2022