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Modifican Ley del Guía de Turismo

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31617

Fecha de Publicación: Martes, 15 de noviembre de 2022

Por medio de la ley referida se modifica la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, para asegurar la formación a nivel técnico y profesional del guía de turismo e incorporar dentro de sus alcances al guía de montaña, con el propósito de contribuir a la mejora de la competitividad de la actividad turística, la calidad de la prestación del servicio turístico y a la reactivación del sector turismo.

A su vez, se modifican los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, en los siguientes extremos:

Objeto de la ley

Regular el ejercicio de la actividad de guiado de turismo en el territorio nacional.

Definición de guía de turismo

El guía de turismo es la persona natural que cuenta con el título de guía oficial de turismo o guía oficial de montaña, expedido por instituciones de educación superior; así como el título de profesional o licenciado en turismo.

Requisitos para el ejercicio profesional como guía de turismo

Actividades especializadas

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo puede establecer actividades especializadas en el ámbito que regula. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Educación y con la participación del sector productivo y educativo, puede proponer programas de estudios para su validación e incorporación en el Catálogo Nacional de Oferta Formativa (CNOF), o el que haga sus veces, de acuerdo con la normativa que el Ministerio de Educación emita. Estas actividades son desarrolladas por los guías de turismo, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la presente ley y sus normas reglamentarias

Reglamentación y fiscalización

Por otro lado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de noventa días posteriores a la publicación de la presente ley, adecúa los reglamentos vigentes y las normas complementarias, para asegurar que el guía de turismo cumpla con los requisitos para el debido ejercicio de la actividad turística y demás disposiciones de la presente ley.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar las acciones de fiscalización a los guías de turismo y a los prestadores de servicios turísticos con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias, así como tipificar las infracciones, mediante decreto supremo refrendado por el titular del sector, y a aplicar sanciones en las que incurran los guías de turismo y los prestadores de servicios turísticos.

Por último, se deroga la segunda disposición final complementaria y transitoria de la Ley N° 28529.

Vigencia: Desde el 16/11/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.