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Nueva Ley del Trabajador Porteador

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31614

Fecha de Publicación: Viernes, 11 de noviembre de 2022

Mediante la ley de la referencia, se establece la Nueva Ley del Trabajador Porteador, para fortalecer y garantizar sus derechos laborales. Esta ley tiene como finalidad reconocer la naturaleza del trabajo del porteador y proveerle de derechos para que su trabajo se realice en un entorno de protección de su vida y de su salud. Esta ley cuenta con 13 artículos y 8 disposiciones complementarias.

Definición del trabajador porteador

El porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole durante la jornada laboral establecida por la normatividad nacional, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.

De la relación laboral

El porteador es un trabajador subordinado a su empleador, empresa o agencia de viajes o turismo, bajo el régimen privado, conforme al Decreto Legislativo N° 728, para cubrir los servicios de transporte de carga, de manera permanente pero discontinua.

De la jornada de trabajo

El trabajador porteador realiza una jornada atípica. La jornada de trabajo se entenderá como efectivamente laborada mientras el trabajador porteador esté prestando servicios al empleador hasta por un máximo de 48 horas semanales, a partir de la cual se contabilizará como horas extras. El descanso del trabajador porteador debe ser de 5 días antes de realizar una nueva jornada laboral.

De las condiciones de trabajo

A continuación, citamos algunas condiciones laborales:

Obligaciones del porteador

A continuación, algunas de las obligaciones del trabajador porteador:

La remuneración

El trabajador porteador percibe como único pago por el servicio brindado una retribución mínima no menor de 3 % de una unidad impositiva tributaria, por jornada diaria. Asimismo, las horas adicionales a la jornada de 48 horas semanales se consideran como horas extras y pagadas conforme a las normas laborales vigentes. Por último, el porteador que cumpla la función de cocinero percibe el 30 % adicional de la retribución mínima.

Protección de los derechos fundamentales laborales

En las actividades laborales que realizan los trabajadores porteadores debe existir respeto a los derechos fundamentales laborales. Se prohíbe la contratación de personas por debajo de los 18 años, edad mínima para realizar estos trabajos.

Seguridad social y régimen pensionario

Los trabajadores porteadores son incorporados como beneficiarios del Seguro Social de Salud (EsSalud), de acuerdo con lo señalado por la Ley N° 26790. Por otro lado, conforme a su elección, el trabajador porteador puede ser afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). El empleador retiene los aportes sociales y los deriva a la entidad previsional correspondiente, bajo responsabilidad.

Actividad de riesgo

La actividad que realiza el trabajador porteador se enmarca dentro de la Ley N° 29783, como una actividad de riesgo, por lo que las empresas o agencias de viajes y/o turismo, o las que hagan sus veces, realizarán el pago del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) por lo que dure la jornada.

Seguridad y salud en el trabajo

Las empresas o agencias de viajes o turismo, o las que hagan sus veces, están obligadas a garantizar e implementar las medidas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores porteadores a su disposición, evaluando las condiciones físicas, psicológicas y geográficas.

Registro Nacional de Trabajadores Porteadores

Las organizaciones de porteadores a nivel nacional, debidamente registradas y constituidas como tales, tendrán a su cargo la creación e implementación del Registro Oficial de los Trabajadores Porteadores.

De las disposiciones complementarias

Vigencia: Desde el 12/11/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.